ARBITRAJE DE CONSUMO.
¿ QUE ÉS?
La Junta Arbitral de Consumo ni sanciona ni multa a las empresas implicadas en la correspondiente reclamación. Tampoco puede conocer de sus reclamaciones frente a otras empresas por adquisiciones de bienes o servicios realizadas en su ámbito profesional.
La Junta Arbitral de Consumo no puede intervenir cuando el reclamante no sea un consumidor final, cuando concurra intoxicación, lesión o muerte o cuando existan indicios racionales de delito.
La Junta Arbitral de Consumo sólo puede intervenir cuando la empresa está adherida al arbitraje de consumo o cuando expresamente y por escrito lo acepte para un caso concreto que se le proponga, sin perjuicio de la protección administrativa y judicial.
Una vez que ambas partes en conflicto han aceptado resolver su conflicto ante la Junta Arbitral de Consumo el arbitraje impide a los Jueces y Tribunales conocer del litigio o reclamación.
Ventajas del Arbitraje de Consumo.
La Junta Arbitral de Consumo ofrece un procedimiento ágil que se caracteriza por las siguientes notas:
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- GRATUIDAD, que alcanza hasta el coste de las pruebas cuando son propuestas por la Junta.
- RAPIDEZ, porque se resuelve en un máximo de 6 meses, desde la admisión a trámite de la solicitud de arbitraje.
- EJECUTIVIDAD, porque los laudos que se dictan son de obligado cumplimiento.
- VOLUNTARIEDAD, porque sólo se puede utilizar si ambas partes lo solicitan.
- SENCILLEZ, ya que el procedimiento se inicia mediante cumplimentación por el consumidor de una Solicitud de Arbitraje, impreso que se puede obtener en esta web, y presentar en la Junta Arbitral de Consumo o en cualquier Oficina del Consumidor de la Región.
- IMPARCIALIDAD, porque el litigio es resuelto por un órgano arbitral, que garantiza amparar sólo a quien acredite tener la razón.
Para los consumidores y usuarios, es el cauce más adecuado para que los consumidores o usuarios puedan hacer valer sus derechos sin las dificultades que, normalmente, supone para ellos acudir a la vía judicial.
Para las empresas y profesionales, refuerza la confianza de los consumidores en aquellas empresas que ostentan el distintivo de adhesión al sistema, ya que saben que en caso de conflicto entra en juego un procedimiento para resolverlo que es rápido, eficaz y gratuito.
Todas las empresas, comercios o profesionales adheridos a la Junta se recogen en las Páginas Naranjas del Consumidor para su difusión, ya que estas empresas presentan una máxima garantía del nivel de respuesta a su clientela en caso de reclamación, garantía que el consumidor debe valorar como un elemento más a la hora de decidir dónde adquirir bienes o contratar servicios, además de los tradicionales, como el precio o la calidad.